Todos los Pacientes tienen Derecho a una Segunda Opinión Médica en Colombia
Marco Jurídico Soporte
Sentencias y Leyes
Constitución Política de Colombia, Artículo 49: Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud
Ley 100 de 1993, Artículo 153: Seguridad Social Integral
Ley 1751 de 2015:
Artículo 2: Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la Salud
Artículo 6: Elementos y principios del derecho fundamental a la Salud
Sentencias
T-387 de 2018: Derecho a La Salud de Enfermo de Cáncer / Personas con Sospecha o Diagnóstico de Cáncer / Principios de Integralidad y Oportunidad en Prestación de Servicios de Salud Oncológicos / Atención Integral Oportuna de los Pacientes con Cáncer / Tratamiento Integral Urgente para Personas con Sospecha o Diagnóstico de Cáncer
T-760 de 2008: Regulaciones para desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales por concepto de Medico No Adscrito / Derecho a Pruebas Diagnósticas Completas
C-228 de 2011: Principio de Progresividad y Prohibición de Regresividad
T-235 de 2018, T-036 de 2017, T-558 de 2017, T-545 de 2014, T-322 de 2018, T-336 de 2018: Validez de Diagnóstico por Médico No Adscrito y Medicamentos no Contemplados en el POS, ahora PBS (Plan de Beneficios en Salud)
T-201 de 2014: Derecho a Servicios y Medicamentos No contemplados en el POS: Caso Queratocono Grado III
T-355 de 2012: Suministro de Tratamientos, Procedimientos y Medicamentos Excluidos del POS
T-184 de 2011: Derecho a la Salud de Niños y Niñas
T-454 de 2008: Suministro de Tratamientos, Procedimientos y Medicamentos Excluidos del POS: Caso Aplasia Cutis Malar
T-137 de 2003: Suministro de Tratamientos, Procedimientos y Medicamentos Excluidos del POS: Videotelemetría Nocturna por Epilepsia
T-100 de 2016: Derecho al Diagnóstico hace parte del Derecho a La Salud: Diagnóstico efectivo es: Identificación, Valoración y Prescripción.
T-1041 de 2006: Derecho a La Salud, varios frentes, obre todo Derecho al Diagnóstico
T-196 de 2018: Derecho al Diagnóstico Efectivo
T-639 de 2011: Derecho al Diagnóstico
T-619 de 2014: Derecho Fundamental a la Salud Frente a Sujetos de Especial Protección / Principio de Integralidad / Principio de Continuidad / Justiciabilidad del Derecho a La Salud / Prescripción Médica Emitida por Profesional no Adscrito a la EPS (punto 9) / Capacidad Económica de Persona Enferma / Transporte del Paciente y su nexo con el Principio de Integralidad / Cuotas Moderadoras y Copagos / Derecho a La Salud, La Vida y La Dignidad Humana
T-395 de 2014: Derecho Fundamental a la Salud Frente a Sujetos de Especial Protección / Principio de Integralidad / Principio de Continuidad / Justiciabilidad del Derecho a La Salud / Derecho al Transporte – 18 Casos Ejemplo con Sentencias Previas
T-314 de 2010: Obligaciones Exigibles a Empresas Promotoras de Servicios de Salud del Regimen Subsidiado en la Prestacion de los Servicios Excluidos del Pos-S / Entes Territoriales Responsables de la Atencion Medica a la Poblacion Subsidiada / Tutela para Ordenar Servicio de Salud Necesario para Mejorar Calidad De Vida a Pesar de Estar Excluido Del Pos-S – Reiteración De Jurisprudencia
XVII.T-392 de 2013: Derecho a la Salud de Niños y Niñas
XVIII.T-536 de 2007: EPS No Pueden Suspender Tratamientos o Medicamentos
T-136 de 2004: Principio de Integralidad / Procedimiento o Medicamento no cubierto por el POS
T-133 de 2001: Dilaciones de EPS para aprobar procedimientos / Integralidad
T-179 de 2000: Niño Discapacitado
XXII.T-027 de 2015: Medicamento Sin Registro Invima
XXIII.T-065 de 2018: Enfermería Domiciliaria y Cuidador (En casa)
XXIV.C-313 de 2014: Ley Estatutaria sobre Derecho Fundamental a la Salud
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Sentencia T-168/13
DERECHOS DEL PACIENTE A SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA-Solicitud justificada
La Corte Constitucional ha sentenciado en varias oportunidades que cuando el estado del paciente revela que el tratamiento prescrito por el médico encargado no ha sido efectivo para mitigar la enfermedad, aquél “tiene derecho a buscar una segunda opinión médica y a que la institución que lo ha venido tratando, le suministre a este otro médico, todos los elementos de juicio que a la fecha se hayan recaudado”, esto con base en la Sentencia T-168 de 2013, la cual Minsalud reconoce en un concepto jurídico acerca de la potestad de las EPS para disponer de una segunda opinión médica.
Es preciso que los pacientes conozcan que la Corte considera que un concepto de un profesional externo no se debe descartar, pues éste corresponde al desarrollo del principio de dignidad humana ligado al goce del derecho a la salud.
De acuerdo con la Sentencia T-036 de 2017 el Alto Tribunal «también ha reconocido que el diagnóstico del médico tratante no es absoluto, pues el concepto de un médico externo puede ser vinculante».
Por lo que «el concepto médico externo vincula a la entidad prestadora del servicio, obligándola a confirmarlo, descartarlo o modificarlo, con base en consideraciones suficientes, razonables y científicas, adoptadas en el contexto del caso concreto».
Sin embargo, en Colombia la única manera de acceder a este derecho parece ser el extenso camino la vía legal, es decir por medio de una demanda o una tutela.
Hay que mencionar que, aparte de los conceptos de la Corte Constitucional, la Supersalud hace una conveniente publicidad constantemente a la carta de derechos y deberes en los servicios de salud presentada conjuntamente entre el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo, en la que se estima que los pacientes tienen derecho recibir una segunda opinión médica sí lo desean y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de salud externo.
La solicitud de una nueva apreciación profesional, de acuerdo con la Corte Constitucional, tiene que estar apoyada en razones suficientes que la justifiquen y resulta válida en cuanto busque atender una necesidad real que esté en el marco de las siguientes situaciones:
Cuando el estado del paciente revele que el tratamiento prescrito no ha sido efectivo para mitigar la enfermedad.
Cuando eventualmente el paciente no está conforme con el dictamen dado, teniendo en cuenta la gravedad y magnitud de los riesgos inherentes a la enfermedad padecida.
Finalmente, es preciso aclarar que «son las EPS, los entes encargados de dar trámite a las peticiones que los usuarios del servicio de salud presenten en relación con el acceso a una segunda opinión médica, en el marco de la función que de aseguramiento en salud les concede el ya referido artículo 177 de la Ley 100 de 1993″.